Cerca del 80% de los accidentes de tráfico que llegan a los juzgados, podría quedar excluido del ámbito penal

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Cerca del 80% de los accidentes de tráfico que llegan a los juzgados, podría quedar excluido del ámbito penal

P(A)T y AESLEME preocupadas por la situación en que podrían quedar muchas víctimas

P(A)T y AESLEME han presentado, conjuntamente, al Ministerio de Justicia, sus propuestas sobre un procedimiento extrajudicial para el cobro de indemnizaciones por accidentes de circulación, según les fue solicitado por responsables de este Ministerio, en una reunión mantenida recientemente.

Ambas asociaciones se muestran preocupadas por la situación en que podrían quedar muchas víctimas de accidentes de tráfico, ante la reforma del Código Penal, que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y que prevé la despenalización de las faltas.

En breve se aprobará, en el Congreso de los Diputados, el nuevo Código Penal que prevé la despenalización de las faltas, por lo que gran parte de los accidentes de tráfico que ahora se calificaban como tal, aproximadamente el 80% de los que llegan a los Juzgados y Tribunales, podría quedar excluido del ámbito penal.

Eso significa que, aún cuando se haya producido la muerte de una persona o lesiones de gravedad, el único derecho que tendrán las víctimas y familiares será acudir a la vía civil, para reclamar una compensación económica a una compañía de seguros, por la pérdida de un ser querido o por la pérdida de la salud o de la integridad física. Ante tan graves consecuencias, deberán conformarse con una compensación material, un importe prefijado, sin ninguna consecuencia para el responsable y esto nos resulta inaceptable.

Para evitar que en estos casos, tras la reforma, se produzca un trasvase automático a la vía civil, hemos solicitado que en cualquier accidente en que muera o resulte herida alguna persona, se abran diligencias penales en los juzgados, para la averiguación de los hechos y su calificación, de tal modo que antes de “negar” la vía penal, haya una investigación judicial y se realicen los informes médico-forenses y técnicos del accidente que sean necesarios, para conocer lo sucedido y las posibles responsabilidades.

Como hemos manifestado, consideramos que todas las imprudencias que causen la muerte o heridas a una persona deben estar tipificadas en el Código Penal. Una vez calificada la imprudencia, veremos qué tipo de pena se debe aplicar, como por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad, cursos de reeducación de Seguridad Vial, retirada del permiso de conducir y en aquellos casos que revistan suficiente gravedad, pena de prisión. Lo contrario ni lo entendemos, ni ayuda a las políticas de seguridad vial que tan buenos resultados están dando, ni es compartido por la mayoría de la sociedad, ni resulta aceptable social y moralmente.

Que la muerte en el asfalto o secuelas permanentes de una persona se dirima con una reclamación privada entre partes, en que sólo interviene la aseguradora y ni si quiera se retira el permiso de conducir, ni se paga una multa, ni se exige un curso de sensibilización y reeducación en seguridad vial al responsable, dice muy poco de los valores de nuestra sociedad y esperamos que sea rectificado en el texto del Código Penal que resulte aprobado finalmente.

Por ello, hemos reiterado al Ministerio de Justicia nuestra rotunda oposición a la despenalización de las imprudencias en el tráfico, manteniendo nuestra petición y reivindicación de que cualquier imprudencia que cause heridas o la muerte a una persona debe estar incluida en el Código Penal. La sociedad y especialmente las víctimas merecen y tienen el derecho a una respuesta por parte de los órganos judiciales tras el daño sufrido y esto sólo puede producirse si, en el ámbito de la seguridad vial, se consideran delitos las imprudencias con resultado de lesiones o muerte. No olvidemos que, los principales perjudicados de las imprudencias en el tráfico son las víctimas y son quiénes necesitan protección y amparo.

Con la intención de agilizar y facilitar los trámites para el cobro de las indemnizaciones a las que tengan derecho las víctimas que no puedan obtener justicia penal, nos hemos manifestado a favor de los acuerdos extrajudiciales recalcando que la parte más “débil” es la víctima y por tanto es la parte que necesita de mayor protección. La simple reclamación a la aseguradora, con los datos esenciales del accidente, debe ser suficiente para iniciar este procedimiento extrajudicial, para lo cual es necesario que haya colaboración y transparencia en las actuaciones de ambas partes, teniendo derecho el lesionado a recibir, tras su examen, una copia del informe del médico designado por la compañía aseguradora, a diferencia de lo que ocurre actualmente.

En caso de discrepancia podrán acudir de mutuo acuerdo a una prueba pericial médica complementaria que deberá ser realizada por un perito médico, valorador del daño corporal y especialista en las lesiones concretas o bien acudir a un procedimiento de mediación civil.

De tener que acudir a un proceso civil, reiteramos nuestra petición de exención del pago de tasas para las personas que han sufrido daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, tanto víctimas directas como indirectas. Recordemos que se trata de la reclamación de una indemnización que tiene su origen en una agresión en la circulación de vehículos a motor por las vías públicas y que sin duda excede del ámbito meramente privado.