QUÉ ES LA LEY DEL BAREMO Y CÓMO SERÁ SU MODIFICACIÓN

Atención a víctimas

QUÉ ES LA LEY DEL BAREMO Y CÓMO SERÁ SU MODIFICACIÓN

Hacemos un repaso histórico, actual y futuro del sistema para valorar los daños y perjuicios ocasionados a las personas por un siniestro de tráfico

La modificación de la Ley actual del Baremo ha iniciado la tramitación parlamentaria con la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (30/05) y ha sido calificado y aprobada por el Congreso de los Diputados para tramitarlo por el procedimiento de urgencia. Actualmente se encuentra en la Comisión de Economía y el plazo de enmiendas finaliza el 4 de septiembre. Se estima que entre en vigor antes de finalizar el presente año.

Pero ¿qué es la Ley del Baremo?:

Es el sistema para valorar los daños y perjuicios ocasionados a las personas por un siniestro de tráfico y establecer una indemnización de los daños y perjuicios sufridos en “Accidentes de Tráfico”. Se valoran tanto los perjuicios personales (daños corporales, perjuicios morales y materiales) como los perjuicios patrimoniales causados a la víctima del siniestro. Esta Ley establece unas reglas para la valoración y el cálculo para establecer las indemnizaciones por fallecimiento, por secuelas y por lesiones temporales.

¿Novedades de la nueva Ley del Baremo?

A la espera de su tramitación y aprobación definitiva, se trata es un importante avance que mejora el sistema indemnizatorio, superando algunas“disfunciones” y permitirá reparar de forma más acorde a la realidad los daños sufridos por las víctimas, en especial aquellas que quedan con importantes secuelas de por vida.

Entre los cambios podemos destacar los siguientes temas:

– La transposición de la Directiva Europea de Autos, entre otros temas, introduciendo el certificado único europeo de siniestralidad.

– Mejoras para las víctimas y especialmente para los grandes lesionados, en temas como los gastos médicos futuros, ayudas de tercera persona o lucro cesante.

Aplicación del IPC (Índice de Precios de Consumo, que mide la evolución de los precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España) para la actualización de las cuantías indemnizatorias.

– Se establece un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de movilidad personal (VMP) y, según el Proyecto de Ley, entrará en vigor en enero de 2026.

– La petición del atestado (documento indispensable en un juicio y realizado por Guardia Civil o Policía Autonómica y Municipal en el que se relata todo lo sucedido en un siniestro vial incluyendo a los testigos) será gratuita.

Aumenta de 6 a 12 meses el tiempo del tratamiento psicológico para víctimas, familiares y grandes lesionados. Todo ello cubierto por la compañía de seguros. Sin embargo, este avance es insuficiente dado que no se puede estimar la duración de este tratamiento y del duelo en sí mismo “a priori”, siendo diferente en cada persona y en todo caso, 12 meses nos parece insuficiente en términos generales.

¿Cómo es la actual Ley del Baremo Ley 35/2015, de 22 de septiembre?

La todavía actual Ley del Baremo data de otra reforma que entró en vigor en enero de 2016 y que consiguió cambiar la valoración de los daños y perjuicios, acercarse a los principios indemnizatorios de nuestro entorno europeo y establecer un nuevo sistema indemnizatorio bajo los principios de vertebración ( separación de cada concepto indemnizatorio) y reparación íntegra del daño sufrido (indemnizaciones acordes a los perjuicios sufridos y calculados para cada persona en concreto).

El objetivo fue conseguir unas indemnizaciones más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas directas e indirectas.

Como novedades aumentó la protección de la víctima llegando hasta un 50% de media la cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento. En caso de lesionados, incorporó la cobertura de gastos derivados como los importes médicos futuros, los gastos en rehabilitación, de ayuda de tercera persona o las necesidades de prótesis futuras. Además, se añadieron los gastos de tratamientos médicos y psicológicos durante un máximo de 6 meses a las familias de las víctimas fallecidas o de los grandes lesionados.

Por otro lado reguló también el “lucro cesante», entendiendo este como el perjuicio patrimonial. Es decir, la pérdida económica que tiene la víctima al no poder seguir con su trabajo o dedicación (trabajador, desempleado, tareas del hogar…) debido a este siniestro vial.

Historia de la Ley del Baremo:

Hasta la década de los 90  no había ninguna Ley que estableciera las pautas para la valoración, lo que llevaba a resoluciones judiciales muy diferentes y había mucha dificultad para llegar a un acuerdo entre entidades aseguradoras y el perjudicado. Esta falta de consenso produjo un colapso de los tribunales.

En 1991 se dictó una Orden Ministerial de 5 de Marzo de 1991 no vinculante, es decir no obligatoria. Esto fue así porque se consideraba que dificultaba la independencia judicial, sin embargo fue la precursora de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, por fin un sistema de valoración (Baremo) que era vinculante, obligatorio. Sin embargo las indemnizaciones fueron reducidas y se seguía viendo como una agravio a la independencia judicial.

En el año 2000 varias sentencias dictaminaron la constitucionalidad del Baremo y consecuentemente la obligatoriedad de su aplicación (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000 de 29 de Junio).

Y aunque en dicha Ley 30/1995 se fijaron indemnizaciones homogéneas no contaba con el lucro cesante, los daños patrimoniales, los gastos sanitarios que pudieran acaecer en el futuro a causa de las lesiones producidas por el siniestro, la ayuda a una tercera persona (familiares, amigos…), las indemnizaciones a fallecidos y a grandes lesionados, en definitiva las indemnizaciones fijadas estaban muy alejada cubrir los daños causados.

Ya en 2003/4 se hicieron modificaciones con reformas menores (Ley 34/2003 de 4 de Noviembre / Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre – Texto Refundido)

No fue hasta el 2010 cuando se examinó el Baremo incluyendo el “lucro cesante» (Sentencia Tribunal Supremo 1664/2010 de 25 de Marzo)

Para estudiar la reforma necesaria, reclamada reiteradamente por P(A)T, así como otras asociaciones de víctimas, se constituyó por parte de los ministerios de Economía y Justicia, una Comisión de Expertos para la reforma del Baremo compuesta, por representantes de la administración, la judicatura y la fiscalia de Seguridad vial, así como por representantes de diferentes sectores implicados, UNESPA, el Consorcio de Compensación de Seguros, de la doctrina y la abogacia y de las Asociaciones de Víctimas, donde siempre ha estado presente y participado P(A)T. Los trabajos de esta comisión de expertos dieron como resultado la actual Ley del Baremo Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento actual tiene con una composición similar, mantiene la representación de las asociaciones, fue creada por la Ley 35/20215 para una evaluación de la aplicación de la Ley y en respuesta a ese mandato elaboró y presentó un Informe Razonado en julio de 2020 con 50 mejoras a la Ley. Sobre éstas ha elaborado el texto que se está debatiendo actualmente en el Congreso de los Diputados y que es de urgente aprobación, ya que contiene modificaciones consensuadas por todos los sectores implicados y representados en la Comisión de Seguimiento y muy  importantes para las víctimas.