¿SON LOS SINIESTROS DE TRÁFICO UNA CUESTIÓN DE SALUD PÚBLICA O NO LO SON PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

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¿SON LOS SINIESTROS DE TRÁFICO UNA CUESTIÓN DE SALUD PÚBLICA O NO LO SON PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Esta es la pregunta que sugiere la resolución del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, que considera que es coercitiva la pena de desobediencia para un conductor que se niega a acudir a una comisaría para hacer la prueba de alcoholemia y no lo es para el que se niega a hacerla a pie de carretera. Parece, una vez más, que la justicia viva al margen del drama social que supone los siniestros de tráfico.

Es sabido que el número de víctimas de siniestros de tráfico, causados por la influencia de alcohol o tóxicos sigue siendo determinante. Cuatro de cada diez conductores muertos (un 39%) habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos, según datos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC).

Frente a ello, mientras Mossos d’Esquadra y Policías de Tráfico aúnan esfuerzos para investigar los siniestros de tráfico mortales como crímenes creando una unidad especializada, el Tribunal constitucional, abre una puerta a la impunidad quitando herramientas a los agentes y a las unidades de tráfico para que puedan obtener la prueba de alcoholemia de quienes evidencian un estado de embriaguez, sin que puedan los agentes a través de la sanción coercitiva, evitar el atentado que su conducción supone para la vida de las personas.

Esta desconexión del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL con la realidad social se hace más evidente cuando se están incrementando medidas desde la mayoría de los responsables públicos. Sabemos por ejemplo que para 2024, la DGT ha anunciado un aumento en más de un 10% de los controles de alcohol y drogas en carretera, por ser una medida muy necesaria para evitar y reducir el máximo número de siniestros de tráfico causados por conductores que han consumido estas sustancias.

Y es que la concienciación de los riesgos que conlleva conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas es una cuestión de salud pública y poner medios legales para evitar que ocurra, también. No puede quedar sometido a decisión del conductor el hecho de pasar o no el control de la alcoholemia. Hay que destacar que la conductora de la referida SENTENCIA, que precisamente denunció ante el tribunal que fue coaccionada para acudir a comisaría para hacer la prueba, cuadruplicaba la tasa permitida. Con esta tasa de alcohol en sangre nos preguntamos ¿la conductora estaba en condiciones de tomar alguna decisión?, ¿tenía dicha conductora con tan alta tasa alteradas las capacidades físicas y mentales con dificultades en su capacidad de reacción y con claro aumento del riesgo de causar daño? Obviamente sí. No olvidemos que el alcohol y otras drogas representaron el 6,1% del total de los factores concurrentes en siniestros con víctimas en las carreteras (aproximadamente 1.100 siniestros).

Por ello, a partir de ahora, mientras que la Sentencia del Constitucional desmarca el delito de desobediencia del conductor que no quiera acudir a comisaría para hacerse la prueba, la actuación de los AGENTES DE TRÁFICO se verá obligada a tomar medidas más contundentes para evitar que ese conductor vuelva a subir al vehículo, medidas que, como la detención y la interceptación del vehículo, en los casos más claros,  puedan evitar zafarse del control policial y que vuelvan al volante.

A pesar de la inoportuna y desafortunada Sentencia, la concienciación en la mayoría de conductores gracias a la educación vial, las campañas de tráfico, la lucha de las asociaciones de víctimas, así como el trabajo de la DGT, el SCT, las diferentes Policías de Tráfico y los Mossos d’Esquadra alineados a pie de carretera, nos mantiene a todos en camino hacia la búsqueda del “0 víctimas de siniestros de tráfico”. Perder herramientas que ayuden en la consecución de este objetivo no hace más que alejarlo y perder más vidas en el camino. Nada nos detiene. Seguimos.